2021 va ser un año decisivo para la clasificación de empresas como contratista de obras, es el último año de validez para las que tienen las categorías en letras (de la "a" a la "f" en Obras, y de la "a" a la "d" en Servicios).
Esta información interesa a las Empresas Instaladoras grandes que pudieran estar clasificadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Si ya tiene sus clasificaciones con las categorías en números (de la "1" a la "6"), no hay problema, pero si aún las tienen en letras (de la "a" a la "f"), lo que explicamos a continuación es muy relevante.
Efectivamente, la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 773/2015, preveía la extinción de las Clasificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, el día 1 de enero de 2020. Sin embargo, un nuevo Real Decreto, el 716/2019, amplió este período transitorio hasta el 1 de enero de 2022.
Por lo tanto, las empresas que aun tengan las categorías de sus clasificaciones, tanto de OBRAS como de SERVICIOS, expresadas en letras, tienen que adaptar las mismas a las nuevas normas de Clasificación implantadas con la reforma del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, antes del final de este año.
Para ello es necesario tramitar un Expediente de Clasificación ordinario; NO sirve hacer una Declaración Responsable, pues se requiere un nuevo acuerdo de la Comisión de Clasificación concediendo las nuevas categorías. Esto tiene que hacerse con tiempo suficiente para que hayan vuelto a ser clasificadas en diciembre de este año, ya que quien no lo esté el día 1 de enero de 2022 perderá sus clasificaciones.
Además, la redacción dada a las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera, a las que se añadieron sendos párrafos a estos efectos, desde el 1 de enero de este año, la categoría "f" ha dejado de equivaler a la "6" en Obras y en Servicios la "d" ya no se corresponde con la "5". Sólo serán equivalentes a las categorías "5" y "4", respectivamente.
Es conveniente que las empresas contratistas tengan muy presente que, si necesitan adaptarse, no deben dejarlo para el último momento, pues es muy probable una acumulación de expedientes para resolver al final del plazo.
Puesto que este período transitorio ya fue prorrogado en 2019, casi con total seguridad, NO HABRÁ UNA NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZO, y quien no haya adaptado sus clasificaciones, las verá anuladas el uno de enero de 2022.
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