El Comité Técnico de CNI trabaja en el borrador del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Antes de acabar el plazo el 9 de julio , CNI enviará sus alegaciones al texto. Es un texto muy completo que requiere una lectura pausada.
Este real decreto articula y regula los siguientes programas de ayuda :
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente Eficientes
Son en total 1.151 millones de euros que se destinarán a atender las subvenciones de los programas de ayuda 1 a 5 desde 2022 a 2026. El porcentaje máximo de las ayudas en función del ahorro energético conseguido oscilará del 40 al 80% de la inversión, serán compatibles con otras ayudas y de concesión directa. Las obras deben quedar finalizadas antes del 30.6.2026
Los criterios que sirven de base para la distribución han sido consensuados con las comunidades autónomas que ahora deberán realizar sus convocatorias de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto una vez el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transfiera los fondos.
El reparto en 2021 por CCAA:
- Andalucía 17,37% 199.928,70
- Aragón 2,90% 33.344,47
- Asturias 2,43% 27.957,79
- Baleares 2,46% 28.326,11
- Canarias 4,59% 52.842,41
- Cantabria 1,30% 14.916,96
- Castilla y León 5,44% 62.625,91
- Castilla - La Mancha 4,21% 48.480,12
- Cataluña 16,16% 186.036,13
- Comunidad Valenciana 10,82% 124.549,71
- Extremadura 2,31% 26.530,55
- Galicia 5,85% 67.275,95
- Madrid 14,01% 161.220,57
- Murcia 2,94% 33.827,89
- Navarra 1,38% 15.883,80
- País Vasco 4,86% 55.915,58
- Rioja 0,70% 8.033,98
- Ceuta 0,15% 1.680,46
- Melilla 0,14% 1.622,91
TOTAL ESPAÑA 100,00% 1.151.000,00
Llamamos vuestra atención en dos figuras importantes:
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
“1. El órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden,
incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberá establecer los criterios y las funciones a desarrollar las entidades colaboradoras que puedan operar como tales en su
ámbito territorial.
…/…
- d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su
actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social”
Este artículo abre el camino a que asociaciones de instaladores miembros de CNI puedan colaborar con la Comunidad Autónoma en la gestión de los fondos.
Artículo 8. Agentes y gestores de la rehabilitación.
- Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en este real decreto.
- A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla posibilitarán en la aplicación de los recursos transferidos y en las convocatorias la participación de estos agentes o gestores de la rehabilitación que faciliten modelos tipo “llave en mano” a propietarios y comunidades de propietarios de edificios de vivienda.
- La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales, incluso en el supuesto en que se constituyan como beneficiarios de las ayudas.
- En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla habrán relacionar las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación”
Atención a esta figura que será clave en la gestión de los fondos. Las empresas instaladoras pueden ser gestores de estas subvenciones para sus clientes.