El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esta ley pronto se publicará en el BOE. CNI os resume las claves:
- Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023
- Permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización (subir o bajar la cuota) seis veces al año (cada dos meses). Ahora, sólo se permite cuatro veces.
- Se modifica la forma de darse de alta y de baja del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Obligación de informar al Ministerio sobre los rendimientos netos de la actividad (es decir, los ingresos menos los gastos de los autónomos) cada vez que cambie su base de cotización. Además, se exigirá aportar más información para trabajar por cuenta propia.
Tramos de cotización
- Se establecen 15 tramos de cotización en función de tramos de ingresos.
Año 2023
· base mínima de 230 € /mes para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 € mensuales · hasta los 500 €/mes de cuota mínima para aquellos autónomos con ingresos netos superiores a 6.000 € mensuales.
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Fuente: UPTA |
Años 2024 y 2025
Rebaja de cotizaciones para los autónomos con rentas más bajas, según vayan pasando los años hasta el 2025, y un aumento progresivo de las cuotas de los trabajadores autónomos con rentas más elevadas:
Autónomos con ingresos netos inferiores a 670€/mes
2024 – Cuota pasa de 230€ a 225€/mes
2025 – Cuota pasa de 225€ a 200€/mes
Autónomos con ingresos por encima de los 6.000 €
2024 – Cuota pasa de 500€ a 530€/mes
2025 – Cuota pasa de 530€ a 590€/mes
En esta tabla de la Asociación UPTA se muestran las bases y cuotas de cotización mínimas mensuales, en función del tramo de rendimientos netos que corresponda, para los años 2023, 2024 y 2025, así como el importe que disminuye o se incrementa la cotización (ahorro) respecto a la situación actual, de base mínima de cotización, que estará vigente hasta 31/12/2022: