CNI se alegra de que la Secretaría General de Formación Profesional de Ministerio de Educación y Formación Profesional, haya recogido alguna de las propuestas remitidas por nuestra Confederación en julio de 2021 al Ministerio para la modificación de la Ley de Formación Profesional (ver aquí las propuestas remitidas por CNI al Ministerio en julio de 2021)
El Proyecto de Ley publicado por el Ministerio representa un avance importante. CNI ha remitido al Ministerio el 27 de febrero de 2023, peticiones para modificar el texto de la siguiente forma (en color verde las propuestas de la Confederación Nacional de Instaladores, CNI)
PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2023 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 9. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
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- La organización de la formación en empresa u organismo equiparado responderá a las siguientes reglas:
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- d) Para iniciar la formación en la empresa u organismo equiparado el alumnado requerirá tener cumplidos los 16 años. Además, las Administraciones garantizarán que, los alumnos y las alumnas hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional para el cual son demandados durante su periodo de formación. Todo ello para que el alumnado pueda incorporarse a la empresa con el certificado de prevención básico correspondiente, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
La formación en prevención se realizará dentro del horario lectivo habitual garantizando la participación de todo el alumnado.
Dado que la actividad en la empresa es formativa, no se exigirá ninguna documentación o requisito adicional al alumnado menor de edad, menor de 18 años, ni se le aplicará limitaciones de ningún tipo con respecto a los mayores de edad.
Las Administraciones educativas junto con la laboral determinarán los certificados básicos necesarios para cada una de las especialidades.
Artículo 18. Aspectos comunes sobre evaluación y calificación.
Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia.
Las ofertas de formación profesional darán opción a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales contemplada en Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por 34 el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades delos extranjeros en España y su integración social.
Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que, hallándose en España, hayan permanecido de forma continuada durante dos años, obtendrán autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados del sistema de formación profesional previstos en el párrafo anterior.
Para aquellos ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que, hallándose en España, NO hayan permanecido de forma continuada durante dos años, obtendrán autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados del sistema de formación profesional previstos en el párrafo anterior siempre que haya plazas disponibles y no quiten plaza a otros alumnos/as con derecho a ocuparlas.
La Administración Educativa velará para que en los Centros de Formación Concertados y Públicos se haga un reparto de estos colectivos de escolares extranjeros de forma equilibrada.
La autorización de residencia quedará supeditada, en todo caso, a la superación de la formación correspondiente y la presentación de un contrato de trabajo.
Artículo 96. Estructura
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- a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:
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- Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional.
- Los módulos asociados a: i) las habilidades y capacidades transversales; ii) la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional que incluirán los siguientes módulos:
- Itinerario para la Empleabilidad I y II.
- Digitalización aplicada al sistema productivo.
- Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
- Inglés técnico.
- Movilidad
Artículo 10X (Tras el artículo 101)
Porque la movilidad es esencial para que las personas puedan acceder al trabajo y a los servicios públicos esenciales de forma segura. Habilitación conducción de vehículos ligeros (categoría B) apartados teóricos, ciclomotores (categoría A) bicicletas, patinetes etc. ANEXO…
Artículo 155. Selección del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado.
- Los centros deberán informar al alumnado, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, del régimen en que podrán realizar su formación en empresa, la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa y condiciones.
- La asignación de la o las estancias en empresa se realizará con transparencia y objetividad. Los centros recogerán las solicitudes del alumnado con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma especialidad en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas. La selección de los candidatos y candidatas se realizará en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidas en el centro y acordadas con la empresa
Podrán participar en el proceso de selección conjuntamente un representante de la empresa y los representantes del centro, De la misma forma la empresa puede delegar que se pueda realizar dicho proceso de selección únicamente por los representantes del centro respetando los criterios de selección establecidos entre empresa y centro.
En aras de conseguir la implicación del alumnado en su empleabilidad, en los casos de qué el alumno/a proponga una empresa por ellos/as contactada para realizar la formación en la empresa, esto le dará la prioridad para realizarlas en dicha empresa. En el caso anterior el centro se pondrá en contacto con la empresa para confirmar todo lo anterior y ver la idoneidad de la empresa para realizar las actividades de formación previstas en currículo.
Artículo 163. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
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- Aquel alumnado que tras iniciar la Formación Dual Intensiva se vea obligado a pasar a la Formación Dual General mantendrá todos los derechos de evaluación siempre que haya alcanzado al menos la duración mínima exigida para la Dual General. Para estos casos la evaluación realizada en la Dual Intensiva entre la empresa y el tutor de centro se utilizarán para la Dual General.
- Para aquellos alumnos/as que estén cursando la F.P. en la Dual Intensiva y su contrato en alternancia se tenga que suspender de forma temporal de la forma indicada en la reforma laboral para este tipo de contratos (Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato) la Administración Educativa habilitará una evaluación extraordinaria asociada a su matrícula inicial para que el alumno/a se pueda titular lo antes posible tras finalizar el contrato de formación en alternancia sin tener que esperar a las convocatorias habituales.
- Para el alumnado que cursa la formación profesional en formato Dual Intensivo o General se respetará que no deba asistir ni al centro ni a la empresa más horas de las establecidas en su calendario dado que en el mismo se garantiza la formación en todos los resultados de aprendizaje.
- Para el caso de interrupciones de la formación en empresa por motivos justificados de Baja Laboral en la Dual Intensiva con contrato de formación en alternancia, si la interrupción se produce en un período de estancia en el centro, se procurará que el alumno/a pueda asistir a las clases de forma presencial siempre que su situación lo permita, y en caso contrario continuar con la formación mediante fórmulas de tele formación.
Las horas de empresa no realizadas durante la interrupción del contrato se completarán tras la alta médica prorrogando el calendario tal como establece la legislación actual.