Hoy se ha publicado en el BOE el RD 27/2021 que modifica el RD 110/2015 de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Hay una modificación que afecta al instalador directamente y es la inclusión en las categorías y subcategorías de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de residuos, de determinados equipos eléctricos que hasta ahora estaban excluidos.
Redacción anterior
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NUEVA redacción |
ANEXO III
Categorías y subcategorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto a partir del 15 de agosto de 2018
“1. Aparatos de intercambio de temperatura con excepción de 1.1, 1.2 y 1.3. 1.1 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3). 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado. 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores. 2. ….” |
Apartado 31 (pág. 15 RD 27/2021)
Treinta y uno. Se modifica el apartado 1 del anexo III, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Aparatos de intercambio de temperatura. 1.1 Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3). 1.2 Aparatos eléctricos de aire acondicionado. 1.3 Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores.» |
Esta modificación entrará en vigor el 21 de enero de 2021.Esto representa que en caso de que un instalador retire alguno de estos equipos al instalar uno nuevo o realizar labres de mantenimiento, deberá cumplir el resto de obligaciones en la gestión de residuos como pequeño productor. Acceso al texto legal aquí.
Os recordamos que CNI ha elaborado una Guía sobre la gestión de residuos así como un tríptico que podéis pedirnos .