Continuando con la nota informativa que emitimos el 2 de diciembre https://bit.ly/3sUsLDh , os informamos que se ha publicado en el BOE el pasado 30 de diciembre la Orden ETD/1498/2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. El contenido de esta ley es muy importante para vuestros asociados, ya que la mayoría podrán acceder a estas ayudas directas que oscilan de
- 2.000€ (menos de 3 empleados)
- 6.000€ (hasta 10 empleados)
- 12.000€ (hasta 50 empleados)
Las ayudas incluyen áreas de trabajo muy importantes para empresas instaladoras como página web, redes sociales, programas de gestión de clientes, factura electrónica, gestión de procesos, seguridad, etc.
Las condiciones que debe reunir la empresa o autónomo para ser beneficiario de lass ayudas son:
- Tener la condición de pequeña empresa o microempresa.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
En este cuadro os hemos resumido los pasos a dar en la tramitación de las subvenciones:
Qué | Cómo | Plazo | |
1 | Publicación convocatorias | Gestiona RED.es. Publicará varias convocatorias dirigidas a diferentes perfiles de empresas | Inmediato.
Hasta 2023. |
2 | Solicitud de ayuda | Empresa o autónomo solicita ayuda. Formulario automatizado en sede electrónica de la convocatoria. Accesible desde www.acelerapyme.es | 3 meses desde convocatoria |
3 | Resolución solicitud | Se concederá con el único criterio de orden de presentación de solicitudes. | 6 meses desde convocatoria |
4 | Contrato con Agente | Beneficiario selecciona la solución digital del catálogo y contrata con un agente digitalizador adherido a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. | 6 meses desde notificación resolución |
5 | Agente factura | Agente se subroga en subvención concedida al beneficiario y factura la diferencia entre subvención y coste de la solución elegida al beneficiario | |
6 | Agente ejecuta | · Agente digitalizador ejecuta la instalación y desarrolla la solución. Beneficiario paga la factura.
· Desarrollo de los trabajos con soporte de incidencias en menos de 24 horas y formación al beneficiario |
3 meses
12 meses |
7 | Pago ayudas | El pago de las ayudas al Agente digitalizador se hará previa justificación ante la entidad colaboradora |
Ahora sólo queda esperar que se publiquen las convocatorias, pero llegado ese momento es MUY IMPORTANTE actuar con agilidad, ya que se concederán las ayudas por el simple criterio de orden de presentación de solicitudes.
Descargar texto legal https://bit.ly/3pTS6eF
Completo resumen elaborado por la consultora IDEL sobre las bases de las ayudas: